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domingo, 25 de septiembre de 2011

ESTUPRO

¿Por que recién me vengo a enterar de la existencia de la palabra ESTUPRO?

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La edad de consentimiento en Argentina es de 13 años, si bien existen algunas restricciones para el sexo con adolescentes entre las edades de 13 y 16 años. En cualquier caso, los cargos pueden ser imputados luego de una queja por parte del menor, su padre o tutor.

Las restricciones mencionadas anteriormente (para edades comprendidas entre los 13 y 16 años) proceden siempre y cuando alguien mayor de 18 años, aprovechándose de la inmadurez sexual del menor o de su propia superioridad (preeminencia) respecto del menor, practica cualquiera de los siguientes actos:


- Crea una situación abusiva de la sumisión sexual seriamente “indignante” al menor de edad, continuamente o circunstancialmente;
- O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependiencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.

EL Código Penal Argentino es claro en cuanto al estupro cuando se trata de una menor mayor de quince años y menor de dieciseis. Así lo establece en su Art. 120.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima , u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.


¿Y por qué el artículo de abuso sexual simple contempla otras situaciones: violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la victima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción?
 
Porque en estos casos aún, cuando el menor tiene más de trece años, de trece años para adelante, con cualquiera de esas circunstancias se está cometiendo el delito, por el hecho de esas circunstancias.
Veamos que es cada cosa:
-Violencia es fuerza.
-Amenaza es intimidación.
-La coacción o intimidación pueden producirse también aprovechándose de la dependencia, de la autoridad o del poder. Toda autoridad implica poder.
-Los actos son tocamientos, “el que desnuda a otro”, por ejemplo. El beso está incluido.
-El autor puede aprovecharse de que la víctima no pueda consentir libremente la acción: por situaciones de enfermedad, o impedimentos de movilidad (ataduras) o por drogas o ebriedad, hipnotismo, etc.

(Mi caso no muy lejos de lo que dice la constitución sobre la violacion: Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento).

El art. 119 del Código Penal establece:
Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.


La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recata, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio.
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incs. a,b,d, e o f (texto agregado por la ley 25.087, art. 2do.).

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No entiendo como puede haber gente tan sorete que caresca de empatía...

La mejor parte es que tengo pruebas, y que creo en el karma. La denuncia no pierde vigencia, hay que esperar que se mejore la situación económica en casa como para tener para un abogado nomás.

Pff... que quiero inventar, creo que la resignación y hacerme definitivamente torta es la salida más económica del asunto xD

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